Así es la Ley de Atención Temprana de Andalucía

La semana pasada el Parlamento de Andalucía aprobó por mayoría una ley que regula la atención a niños de 0 a 6 años con trastornos de desarrollo o en riesgo de tenerlos.

𝟭. 𝙏𝙞𝙚𝙣𝙚 𝙧𝙖𝙣𝙜𝙤 𝙙𝙚 𝙇𝙚𝙮. Por primera vez se regula el derecho a recibir la Atención Temprana.

𝟮. 𝘿𝙚𝙧𝙚𝙘𝙝𝙤𝙨 𝙙𝙚 𝙢𝙚𝙣𝙤𝙧𝙚𝙨 𝙮 𝙛𝙖𝙢𝙞𝙡𝙞𝙖𝙨. La ley recoge el derecho de los menores y sus familias a la Atención Temprana y a la utilización de los servicios en condiciones de igualdad y sin discriminación.

𝟯. 𝙋𝙧𝙞𝙢𝙚𝙧𝙖 𝙫𝙖𝙡𝙤𝙧𝙖𝙘𝙞𝙤́𝙣. Serán las Unidades de Gestión Clínica de Pediatría Hospitalaria, los Servicios de Neonatología y Pediatría de Atención Primaria de las personas menores de seis años con trastornos en su desarrollo o riesgo de presentarlos las encargadas de realizar las derivaciones a las Unidades de Seguimiento y Desarrollo.

𝟰. 𝙐𝙣𝙞𝙙𝙖𝙙𝙚𝙨 𝙙𝙚 𝙨𝙚𝙜𝙪𝙞𝙢𝙞𝙚𝙣𝙩𝙤 𝙮 𝙙𝙚𝙨𝙖𝙧𝙧𝙤𝙡𝙡𝙤. Constituyen el dispositivo asistencial de coordinación e integración de los recursos necesarios que forman parte de la Red Integral de Atención Temprana y determinarán si la persona menor debe de ser atendida en un Centro de Atención Infantil Temprana (CAIT).

𝟱. 𝙋𝙡𝙖𝙯𝙤𝙨 𝙙𝙚 𝙖𝙩𝙚𝙣𝙘𝙞𝙤́𝙣. Se establece un plazo de 30 días para el acceso al CAIT y otro de tres meses para que comience la prestación del tratamiento que se haya considerado necesario.

𝟲. 𝘼𝙨𝙞𝙜𝙣𝙖𝙘𝙞𝙤́𝙣 𝙙𝙚 𝙪𝙣 𝘾𝘼𝙄𝙏. Se asignará preferentemente, y siempre que la disponibilidad de las plazas así lo permita, el CAIT más cercano al domicilio familiar, sin perjuicio de que, en determinados trastornos del desarrollo, el criterio preferente para la derivación será la especialización del centro, aunque no sea el más cercano al domicilio familiar. Se contempla la posibilidad de la existencia de equipos itinerantes.

𝟳. 𝙋𝙡𝙖𝙣 𝙞𝙣𝙙𝙞𝙫𝙞𝙙𝙪𝙖𝙡𝙞𝙯𝙖𝙙𝙤. El equipo básico del CAIT realizará inicialmente una o varias entrevistas de acogida a la persona menor y su familia, tras las cuales se elaborará el Plan Individualizado de Intervención en Atención Temprana y se designará a un profesional de referencia para la familia. Se contempla la posibilidad de incluir en este plan sesiones de carácter telemático y grupales si fuera conveniente.

𝟴. 𝘼𝙥𝙪𝙚𝙨𝙩𝙖 𝙥𝙤𝙧 𝙡𝙖𝙨 𝙛𝙖𝙢𝙞𝙡𝙞𝙖𝙨. La ley señala que la Junta facilitará que las familias participen de manera activa en el proceso de mejora, autonomía personal e inserción social del que son protagonistas, así como que cumplan las normas, requisitos y procedimientos para el acceso a los diferentes servicios de atención temprana, facilitando la información y los datos que les sean requeridos y que resulten necesarios.

𝟵. 𝙎𝙞𝙨𝙩𝙚𝙢𝙖 𝙙𝙚 𝙞𝙣𝙛𝙤𝙧𝙢𝙖𝙘𝙞𝙤́𝙣. El Sistema de Información de la Atención Temprana, desarrollado por la Consejería de Salud, integrará en un expediente único toda la información relativa a la gestión, intervenciones, y cuestiones de cualquier índole sobre la situación y proceso evolutivo de la persona menor.

Este sistema de información deberá garantizar fluidez al acceso de la información por parte de los distintos profesionales y las familias con el fin de mejorar la prestación del servicio.

𝟭𝟬. 𝙍𝙚́𝙜𝙞𝙢𝙚𝙣 𝙨𝙖𝙣𝙘𝙞𝙤𝙣𝙖𝙙𝙤𝙧. Se crea por primera vez primera vez un régimen de sanciones para garantizar el mejor servicio y el cumplimiento por parte de todos de la norma aprobada, que contempla infracciones desde leves hasta muy graves con sanciones de 300 hasta 600.000 euros, que podrían llegar a aparejar también la suspensión del servicio e incluso el cierre de un centro.

𝟭𝟭. 𝘾𝙤𝙤𝙧𝙙𝙞𝙣𝙖𝙙𝙤𝙧 𝙚𝙣𝙩𝙧𝙚 𝘾𝙤𝙣𝙨𝙚𝙟𝙚𝙧𝙞́𝙖𝙨. Señala como fundamental la coordinación específica entre los diferentes ámbitos con responsabilidad, para que, bajo el paraguas de la Consejería de Salud, se trabaje de forma conjunta con Desarrollo Educativo y con Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, ya que la Red Integral de Atención Temprana está constituida por recursos de los tres departamentos.

𝟭𝟮. 𝙇𝙤𝙨 𝘾𝘼𝙄𝙏. Los CAIT podrán tener titularidad pública o privada y ser de carácter generalista o específico. La Consejería competente en materia de salud podrá llevar a cabo la gestión de estos recursos en régimen de gestión directa o en régimen de gestión indirecta, bien a través de fórmulas contractuales o no contractuales, siempre que las mismas garanticen una publicidad suficiente y se ajusten a los principios de transparencia y no discriminación.

Se regula que la norma contará con la financiación suficiente para la prestación de este servicio, por lo que el dinero que se le destine quedará establecido en los Presupuestos de la Junta de Andalucía de forma anual.

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