Ayudas al alquiler

Os enviamos información relativa a las ayudas al alquiler y algunas de sus características principales:

Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Descarga las bases desde AQUÍ.

Se convoca para el ejercicio 2018, en la modalidad de concesión en concurrencia no competitiva, la línea de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondientes a 36 mensualidades consecutivas a partir de enero de 2018

a) ayuda general a personas con ingresos limitados y a mayores de 65 años, que podrá complementarse cuando se trate de personas en situación de especial vulnerabilidad, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la base séptima.

b) ayuda a jóvenes, menores de 35 años.

Paso uno. Obtención de los ingresos personales:

Para los miembros de la UC (Unidad de Convivencia) que hayan tenido obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2017 (que correspondió presentar en 2018, hay que tomar la suma de las cuantías de la base imponible general y del ahorro (artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

Para los miembros de la UC que no hayan tenido obligación de presentar declaración del IRPF, se tomarán sus ingresos brutos contributivos de 2017, una vez restados los gastos deducibles correspondientes, incluyendo la reducción por rendimientos de trabajo.

Paso dos. Ponderación de los ingresos:

La suma de los ingresos obtenidos se multiplicará por los siguientes coeficientes de ponderación si en la Unidad de Convivencia se dan estas circunstancias:

0,75 en los casos de que se trate de una familia numerosa de categoría general o que en la unidad de convivencia existan personas con discapacidad.

0,60 cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial o en la unidad de convivencia existan personas con discapacidad con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con grado reconocido igual o superior al 33 por ciento, o personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

Paso tres. Relación con IPREM:

Los Ingresos de la Unidad de Convivencia (IUC) expresados en euros, se convertirán en número de veces IPREM, dividiéndolos por la cuantía que corresponda a dicho indicador referido a 14 pagas.

IPREM 2017 (14 pagas): 7.519,59 euros/año

Límite para poder solicitar la ayuda

Para ser beneficiario de la ayuda el porcentaje obtenido en el paso tres no podrá superar ciertos límites:

2,50 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) con carácter general.

3,00 veces el IPREM en caso de que se trate de una familia numerosa de categoría general o que en la unidad de convivencia existan personas con discapacidad.

3,50 veces IPREM cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial o en la unidad de convivencia existan personas con discapacidad con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con grado reconocido igual o superior al 33 por ciento, o personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad con grado reconocido igual o superior al 65 por ciento.

3,00 veces el IPREM, en el caso de que los ingresos de la unidad de convivencia (IUC), superen la Cuantía del Limite de Ingresos de la Unidad de Convivencia (CLIUC).

El plazo de Presentación es del 10/12/18 a 09/01/19.

Toda la información la podéis encontrar desde AQUÍ, no obstante si tenéis alguna duda podéis preguntar a María del Mar, nuestra trabajadora social.

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